Políticas ALD

  1. POLÍTICA ANTI-LAVADO DE DINERO

Definiciones Generales

A los efectos de este Manual, a menos que el contexto establezca lo contrario;

“Propietario real” significa una persona o personas físicas que en última instancia poseen o controlan a un cliente, o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción, e incluye aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o un acuerdo;

“Relación Comercial” significa el acuerdo entre una persona y Traze cuyo objetivo principal es facilitar un curso ocasional o regular de negocios entre ellos.

“Cliente” en relación con una transacción o una cuenta, incluye: (a) la persona en cuyo nombre se organiza, abre o realiza una transacción o cuenta; (b) un signatario de una transacción o cuenta; (c) cualquier persona a quien se le haya asignado o transferido una transacción; (d) cualquier persona que esté autorizada para realizar una transacción; o (e) cualquier otra persona que se prescriba por reglamento;

“Compañía” significa cualquiera de las siguientes entidades enumeradas a continuación:
Zeal Capital Market (Seychelles) Limited, constituida en Seychelles con número de registro
8422618-1 y licencia de distribuidor de seguridad SD027

“OCR” significa Cumplimiento

“Ley” significa la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, 2020 (Ley 5 de 2020)

“Manual” significa el Manual de Procedimientos y Gestión de Riesgos de la empresa.

“LD” significa lavado de dinero.

“Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, significa el delito tipificado en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley.

“FT” significa financiamiento del terrorismo.


Introducción

El Manual tiene por objeto establecer las prácticas, medidas, procedimientos y controles internos de la empresa relevantes para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

El Manual es desarrollado y actualizado periódicamente por el Oficial de Cumplimiento y Reporte (en adelante, el “OCR”) con base en los principios generales establecidos por la Junta Directiva de la compañía (en adelante, ”Junta Directiva”) en relación con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Todas las enmiendas y/o cambios al Manual deben ser aprobados por la Junta Directiva.

El Manual será comunicado por el OCR a todos los empleados de la empresa que gestionen, supervisen o controlen de cualquier forma las transacciones del Cliente y tengan la responsabilidad de la aplicación de las prácticas, medidas, procedimientos y controles que en el mismo se han determinado. El Manual ha sido elaborado para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.


Aplicabilidad del Manual

El Manual se aplica a todos los tipos de servicios ofrecidos a los clientes de la empresa, así como a los tratos relevantes de la empresa con sus Clientes, incluidas, entre otras, las transacciones comerciales de divisas, que no tienen como objetivo entregar físicamente la moneda extranjera acordada o no son materialmente liquidados en efectivo, independientemente del tamaño de la cuenta del Cliente y la frecuencia de negociación.

En este sentido, el OCR será responsable de actualizar el Manual para cumplir con los requisitos futuros de la Ley, según corresponda, y con respecto a los procedimientos de debida diligencia que se aplican para los Clientes que negocian, entre otros, transacciones de comercio de divisas con la empresa.

Responsabilidades de la Junta Directiva

Son responsabilidades del Directorio en relación con la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, las siguientes:

  1. Determinar, registrar y aprobar los principios generales de política de la sociedad en relación con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, así como comunicarlos al OCR.
  2. Designar un OCR con la responsabilidad general del cumplimiento ALD/CFT.
  3. Aprobar el Manual.
  4. Asegurar que se apliquen todos los requisitos pertinentes de la Ley, así como asegurar que se introduzcan sistemas y controles apropiados, efectivos y suficientes para lograr el requisito mencionado anteriormente.
  5. Asegurar que el OCR y sus asistentes, si los hubiere, y cualquier otra persona que tenga asignada la función de implementar los procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (es decir, personal del Departamento de Administración/Back-Office), tengan acceso completo y oportuno a todos los datos e información relacionados con la identidad del Cliente, los documentos de las transacciones (según corresponda) y otros archivos e información relevantes, a fin de facilitar plenamente la ejecución efectiva de sus funciones, tal como se incluye en el presente Manual.
  6. Establecer una cadena de reporte clara y rápida a partir de la cual la información sobre operaciones sospechosas pase sin demora al OCR, ya sea directamente o a través de sus asistentes, si los hubiere, y se notifique al OCR para su prescripción expresa en el Manual.
  7. Asegurar que el OCR y el Jefe del Departamento de Administración/Back-Office cuenten con los recursos suficientes, incluyendo personal competente y equipo tecnológico, para el desempeño efectivo de sus funciones.
 

Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento y Reporte

El OCR pertenecerá jerárquicamente a los rangos superiores de la estructura organizativa de la empresa para disponer de la autoridad necesaria. Asimismo, el OCR liderará los procedimientos y procesos de la empresa sobre Cumplimiento en la prevención de Lavado de Activos, y los reportará a la Alta Dirección. El OCR también tendrá acceso a toda la información relevante necesaria para el desempeño de sus funciones.

En el ejercicio de sus funciones y el control del cumplimiento de la Ley por parte de la empresa, el OCR obtendrá y utilizará datos, información e informes emitidos por organismos internacionales.

Los deberes del OCR incluirán lo siguiente:

  1. Establecer y mantener un manual de procedimientos de cumplimiento;
  2. Establecer una función de auditoría para probar los procedimientos y sistemas ALD/CFT;
    asumiendo la responsabilidad general de todos los STRs. Cuando Traze haya identificado una transacción o servicio potencialmente sospechoso, el Oficial de Cumplimiento y Reportes (OCR) debe examinar los registros relevantes para confirmar si existen motivos razonables para sospechar que el servicio o la transacción pueden estar relacionados, directa o indirectamente, a la comisión de conductas delictivas graves (incluido el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo). Este es el umbral para activar la obligación central de ROS bajo la sección 10 de la Ley ALD.; y
  3. Garantizar que todos los funcionarios, empleados y agentes:
    (i) son evaluados por el CRO y otros oficiales apropiados antes del reclutamiento;
    (ii) están capacitados para reconocer transacciones y tendencias sospechosas y riesgos particulares asociados con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; y
    (iii) cumplir con todas las obligaciones pertinentes en virtud de las leyes ALD/CFT y con el manual de cumplimiento interno

El monitoreo constante de las cuentas y transacciones de los Clientes es un elemento imperativo en el control efectivo del riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. En este sentido, el OCR será responsable de mantener y desarrollar el proceso de seguimiento continuo de la empresa.

Responsabilidades de los Auditores Internos

Las siguientes obligaciones del Auditor Interno se abordan específicamente para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:

El Auditor Interno revisará y evaluará, al menos anualmente, la idoneidad, eficacia y adecuación de la política, prácticas, medidas, procedimientos y mecanismos de control aplicados para la prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo mencionados en el Manual.

Las conclusiones y observaciones del Auditor Interno, en relación con el punto (1) anterior, se presentarán, en forma de informe escrito, a la Junta Directiva.

Debida Diligencia del Cliente (DDC) Flujo de trabajo con enfoque en el riesgo (RBA, por sus siglas en inglés)

El enfoque basado en el riesgo significa que Traze identificará, evaluará y analizará los riesgos del LD/FT a los que están expuestos y tomará medidas ALD/CFT acordes con esos riesgos para gestionarlos y mitigarlos de manera efectiva.

Bajo el RBA, Traze buscará identificar, evaluar y comprender sus riesgos de LA/FT en relación con

a) sus clientes;

(b) los países o jurisdicciones de los que son clientes o en los que se encuentran;

(c) los países o jurisdicciones en los que opera la IA; y

(d) los productos, servicios, transacciones y canales de entrega de la IA.

La debida diligencia del cliente (DDC), tal como se define en las Regulaciones ALD, tiene cuatro componentes clave:

(a) identificar a los clientes, incluida cualquier persona que actúe en nombre de un cliente no individual, y verificar su identidad;

(b) cuando el cliente no sea el beneficiario real, identificar al beneficiario real y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final;

(c) obtener suficiente información sobre la naturaleza de la relación de negocios y el negocio del cliente o beneficiario real para identificar transacciones complejas, inusuales o patrones de transacciones y otras actividades de alto riesgo; y

(d) tomar medidas razonables para determinar el propósito de transacciones únicas (definidas en r 5 como transacciones fuera de una relación comercial existente que excedan R 100,000 o R 50,000 en efectivo, ya sea en una sola o varias operaciones vinculadas), y el origen y destino final de todas las transferencias de fondos

El enfoque basado en riesgos adoptado por la compañía, y descrito en el Manual, tiene las siguientes características generales:

  1. Reconoce que la amenaza de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo varía según los clientes, países, servicios
    e instrumentos financieros.
  2. Permite a la Junta diferenciar entre los Clientes de la empresa de una manera que coincida con el riesgo de su negocio en particular.
  3. Permite a la Junta Directiva aplicar su propio enfoque en la formulación de políticas, procedimientos y controles en atención a las circunstancias y características particulares de la empresa.
  4. Ayuda a producir un sistema más rentable.
    Identificar y evaluar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que emanan de Clientes particulares o tipos de Clientes, instrumentos financieros, servicios y áreas geográficas de operación de sus Clientes.
  5. Gestionar y mitigar los riesgos evaluados mediante la aplicación de medidas, procedimientos y controles adecuados y eficaces.
  6. Monitoreo continuo y mejoras en la operación efectiva de las políticas, procedimientos y controles.

Monitoreo Continuo

El monitoreo continuo tiene dos componentes clave:

  1. Examinar las transacciones para verificar su consistencia con el negocio del cliente, el perfil de riesgo y la fuente de fondos/riqueza; y
  2. Mantener actualizada toda la información y documentación de la DDC.

Jurisdicciones sancionadas y de alto riesgo

La empresa se referirá a las listas de nombres y países de la ONU, la UE, el GAFI y los EE. UU. al determinar el nivel de riesgo de sus contrapartes.

Procedimientos de identificación del cliente

El OCR se asegurará de que se obtengan debidamente los documentos e información apropiados con respecto a los siguientes casos, según corresponda:

  1. Todos los procedimientos de identificación y verificación, incluidas las comunicaciones tanto internas como externas, deben documentarse por escrito y conservarse como registros en virtud de la Ley ALD.
  2. Traze primero debe establecer a su criterio que está tratando con una persona real (física o jurídica) y que cualquier persona que pretenda actuar en nombre de un cliente o usuario no individual está debidamente autorizado
  3. Traze debe tomar las medidas necesarias para identificar al beneficiario o propietarios reales de los activos que forman la base de la relación o transacción propuesta, y realizar las averiguaciones apropiadas sobre el propósito y la naturaleza de esa relación o transacción.
  4. Se deben exigir documentos emitidos por fuentes gubernamentales acreditadas (por ejemplo, documentos de identidad y pasaportes). Siempre que sea posible, se deben conservar copias de las pruebas de respaldo.
  5. Alternativamente, los números de referencia y otros detalles relevantes deben registrarse en su totalidad.
  6. Cuando Traze no pueda identificar y verificar la identidad del posible cliente/usuario y todos los beneficiarios finales relevantes de acuerdo con las Regulaciones ALD, Traze debe (a) no establecer (o terminar) ninguna relación comercial, (b) negarse a realizar cualquier transacción, y (c) hacer un ROS inmediato a la UIF.

Dependencia de Terceros para Fines de Identificación del Cliente y su Debida Diligencia

La Compañía puede confiar en terceros para la implementación de los procedimientos de identificación y diligencia debida del Cliente, siempre que:

  1. El tercero ponga a disposición todos los datos e información inmediatamente. Los cuales deben ser copias certificadas fiel de los originales, recopilados en el curso de la aplicación de los procedimientos de identificación y debida diligencia del Cliente.
  2. La empresa aplique las medidas de diligencia debida adecuadas sobre el tercero con respecto a su registro profesional, los procedimientos y medidas aplicados por el tercero para la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El OCR será responsable de la implementación de las disposiciones mencionadas anteriormente.

Transacciones Sospechosas

La definición de una transacción sospechosa, así como los tipos de transacciones sospechosas que pueden usarse para el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, son casi ilimitadas. Una transacción sospechosa a menudo será aquella que sea inconsistente con las actividades comerciales o personales legítimas conocidas de un Cliente o con el negocio normal de la cuenta específica, o en general con el perfil económico que la empresa ha creado para el Cliente. La empresa se asegurará de mantener información adecuada y conocimiento suficiente sobre las actividades de sus Clientes para reconocer a tiempo que una transacción o una serie de transacciones es inusual o sospechosa.

Con el fin de identificar transacciones sospechosas, el OCR deberá realizar las siguientes actividades:

  1. Supervisar de forma continua cualquier cambio en el estado financiero del Cliente, actividades comerciales y el tipo de transacciones.
  2. Monitorear de manera continua si algún Cliente está involucrado en alguna de las prácticas descritas en la lista a continuación de lo que podría constituir transacciones/actividades sospechosas relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

    Cuando Traze haya identificado una transacción o servicio potencialmente sospechoso, el Oficial de Cumplimiento y Reporte (OCR) debe examinar los registros pertinentes para confirmar si existen motivos razonables para sospechar que el servicio o la transacción pueden estar relacionados, directa o indirectamente, con alguna conducta delictiva grave (incluyendo el lavado de activos o la financiación del terrorismo)
Si después de completar esta revisión, el OCR decide que existen motivos razonables para sospechar, entonces debe proceder de inmediato a realizar un ROS a la UIF. Todos los ROS deben realizarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la formación de la sospecha (o conocimiento) pertinente.

      Cuando Traze ha realizado un ROS en relación con un servicio o transacción con respecto a la propiedad en su posesión o control, la entidad automáticamente tiene prohibido proporcionar el servicio o proceder con la transacción durante 10 días hábiles a partir de la fecha del ROS, excepto con el consentimiento por escrito de la UIF (s 10(1)(d) de la Ley ALD). Después de ese período de 10 días, a menos que la UIF haya emitido una orden de congelamiento administrativo conforme a la sección 10(4) de la Ley ALD, Traze puede proceder con el servicio o la transacción. Sin embargo, si un servicio o
transacción que se lleva a cabo posteriormente constituye de hecho el delito de lavado de dinero, la realización del ROS inicial no será una defensa para ningún participante con el mens rea requerido.

Lavado de Dinero

Una persona es culpable de lavado de dinero si, sabiendo o creyendo que la propiedad es o representa el beneficio de una conducta delictiva o siendo imprudente en cuanto a si la propiedad es o representa tal beneficio, la persona, sin autorización legal o excusa (cuya prueba deberá recaer sobre la persona) –
(a) convierta, transfiera o maneje la propiedad, o la saque de la República;
(b) oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de la propiedad o cualquier derecho con respecto a ella; o
(c) adquiere, posee o usa la propiedad.

Divulgación

(1)  Una persona (y sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, una entidad informante, sus funcionarios, empleados o agentes) que, sabiendo o sospechando que:
      (a) se ha hecho o se puede hacer un reporte de transacción sospechosa o una orden de la UIF bajo la sección 48 o que se ha dado más información bajo la sección 48; Divulgación [6 de marzo de 2020] Suplemento Diario Oficial 147
      (b) una entidad informante ha formado una sospecha en relación con una transacción a los efectos de la sección 48;  
      (c) cualquier otra información a partir de la cual se podría esperar razonablemente que la persona a quien se le revela la información infiera que se ha formado una sospecha o que se ha realizado o se puede realizar un informe de transacción sospechosa;
      (d) se va a emitir o se ha emitido una orden de allanamiento;
      (e) se va a hacer, o se ha hecho, una solicitud bajo esta Ley para una orden de presentación;
      (f) se ha iniciado una investigación sobre las circunstancias que dieron lugar al reporte de operación sospechosa, la orden judicial o la orden de presentación; o
      (g) haga cualquier divulgación que pueda o sea probable que perjudique la ejecución de la orden judicial, la puesta a disposición del material de conformidad con la orden de presentación, o la investigación, comete un delito y puede ser condenado a una pena de prisión de hasta seis meses o una multa que no supere los 200.000 SCR, o ambas.
(2) En los procedimientos contra una persona por un delito bajo esta sección, será una defensa probar que la persona tenía autoridad legal o excusa razonable para hacer la divulgación.
(3) La subsección (1) no se aplicará a las divulgaciones hechas a —
      (a) un funcionario, empleado o agente de la entidad que realiza la divulgación para cualquier fin relacionado con el desempeño de las funciones de esa persona;
      (b) un médico, abogado o asesor legal con el fin de obtener asesoramiento o representación legal en relación con el asunto; 148 Suplemento del Boletín Oficial [6 de marzo de 2020]
      (c) la autoridad de control de la entidad que realiza la divulgación con el fin de llevar a cabo las funciones de la autoridad de control.
(4) Ninguna persona a la que se hace referencia en la subsección (3)(b) a quien se le haya hecho la divulgación de cualquier información a la que se aplica esa subsección deberá divulgar esa información, excepto a otra persona del tipo mencionado en esa subsección, con el propósito de —
      (a) el desempeño de sus funciones; o
      (b) obtener asesoramiento o representación legal en relación con el asunto.
(5) Ninguna persona a la que se hace referencia en la subsección (3)(c) a quien se le haya hecho la divulgación de cualquier información a la que se aplique esa subsección deberá divulgar esa información, excepto a la persona a la que se hace referencia en esa subsección con el fin de dar consejo o hacer representaciones en relación con el asunto.

Procedimientos de Mantenimiento de Registros

El Departamento de Administración/Back-Office de la empresa deberá mantener registros de:

  1. La naturaleza de la evidencia de la identidad obtenida de cualquier cliente, y
  2. Ya sea una copia de esa evidencia, o información suficiente para permitir obtener una copia sin demora.
  3. Todas las transacciones y correspondencia relacionada realizadas por la empresa.
  4. Registros de todas las consultas ALD/CFT recibidas de la UIF y todos los informes realizados a la UIF en virtud del artículo 10 de la Ley ALD.
  5. Todos los documentos recopilados y los informes realizados durante la incorporación del cliente y el seguimiento continuo.
  6. Documentos obtenidos e informes creados durante el proceso de DDC.

Todos los registros deben conservarse durante un período mínimo de siete (7) años a partir de la fecha del evento relevante o, en el caso de una relación comercial en curso, después de que cese la relación comercial, en una forma que sea inmediatamente accesible al ser solicitado.

Formato de Registros

El Departamento de Administración/Back-Office conservará los documentos/datos mencionados anteriormente, distintos de los documentos originales o sus copias auténticas certificadas que se conservan en forma impresa, en otros formatos, como el formato electrónico, siempre que la Administración/Back-Office -El Departamento de la Oficina podrá recuperar los documentos/datos relevantes sin demoras indebidas y presentarlos en cualquier momento, a los organismos reguladores, después de una solicitud pertinente.
La empresa establecerá una política de retención de documentos/datos, se asegurará de que dicha política tome en consideración los requisitos de la Ley.

  1. Los documentos/datos obtenidos, deberán estar en su forma original o en forma de copia fiel certificada. En el caso de que los documentos/datos sean certificados como ciertos por una persona distinta a la propia empresa o por la tercera persona mencionada en “Confianza en terceros para fines de identificación del cliente y diligencia debida”, los documentos/datos deben ser notariados.
  2. Se adjuntará una traducción fiel en el caso de que los documentos del punto (1) anterior estén en un idioma diferente al inglés.
  3. Cada vez que la empresa proceda a la aceptación de un nuevo Cliente, el Jefe del Departamento de Administración/Back-Office será el responsable de velar por el cumplimiento de lo establecido en los puntos(1) and (2) antes mencionados.

Obligaciones de los Empleados y Practicantes, Educación y Capacitación

El personal debe ser consciente de:

  1. Las obligaciones estatutarias personales y de la empresa y las posibles consecuencias del incumplimiento de la DDC y los requisitos de mantenimiento de registros en virtud de la ley ALD y la ley de prevención del terrorismo.
  2. Cualquier otra obligación legal y reglamentaria que concierna a sus IA y a ellos mismos en virtud de la ley ALD, la ley de prevención del terrorismo y otras leyes y reglamentos relacionados, y las posibles consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones;
  3. Las políticas y procedimientos de la empresa relacionados con ALD/CFT, incluida la identificación y el informe de transacciones sospechosas.
  4. Todas las técnicas, métodos y tendencias nuevos y emergentes en LD/FT en la medida en que el personal necesite dicha información para llevar a cabo sus funciones particulares en la empresa con respecto a ALA/CFT.

Política de Educación y Formación

  1. El OCR se asegurará de que sus empleados sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales de acuerdo con la Ley, mediante la introducción de un programa completo de educación y capacitación de los empleados.
  2. El calendario y contenido de la formación impartida a los empleados de los distintos departamentos se determinará en función de las necesidades de la empresa. La frecuencia de la capacitación puede variar según las modificaciones de los requisitos legales y/o reglamentarios, los deberes de los empleados y cualquier otro cambio en el sistema financiero.
  3. El programa de capacitación tiene como objetivo educar a los empleados de la empresa sobre los últimos avances en la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, incluidos los métodos prácticos y las tendencias utilizadas para este propósito.

Cuenta de Trading STP

Cuenta de Trading STP

El Zeal Group es una institución financiera que se especializa en brindar servicios de negociación de activos múltiples que incluyen divisas (cambio de divisas, forex o FX), materias primas, índices, acciones y criptomonedas a inversores institucionales y minoristas, y sus servicios de corretaje se compensan principalmente a través de ofertas y demandas. diferencias de precio (spread) y/o comisiones.

Zeal Capital Market (Seychelles) Limited no proporciona servicios a los residentes de ciertos países como los Estados Unidos de América, Brasil, Canadá, Egipto, Irán y Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea)

Sitio oficial: www.traze.com

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